Términos y condiciones

Términos y condiciones - Mi vida segura

Resumen de compra

Valor de prima: 0 / mes
Coberturas seleccionadas Valor asegurado
Muerte por cualquier causa 0
Incapacidad total y permanente 0
Renta por hospitalización 0
Servicio exequial No aplica
  1. Actores del seguro

    Tomador:
    SCOTIABANK COLPATRIA S.A. NIT 860.034.594-1.
    Aseguradora:
    CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. NIT 900.200.435-3
    Asegurado:
    Persona que compra el seguro.
  2. Beneficiarios

    Persona o entidad autorizada por parte del asegurado para recibir beneficios y pagos correspondientes en caso de reclamación.

    Para todas las coberturas excepto muerte por cualquier causa y muerte por accidente: El asegurado.

    Para las coberturas de muerte por cualquier causa y muerte por accidente (pago adicional): El asegurado y beneficiarios asignados.

  3. Interés asegurable:

    Las coberturas otorgadas dependerán de lo seleccionado durante la compra del seguro.

    • Para las coberturas de muerte por cualquier causa, muerte por accidente (pago adicional), tranquilidad familiar en caso de fallecimiento: En esta cobertura el interés asegurable lo tiene el asegurado frente a su propia vida.
    • Para las coberturas de incapacidad total y permanente, pago diario por hospitalización / UCI y enfermedades críticas: En esta cobertura el interés asegurable lo tiene el asegurado frente a su propia salud.

  4. Coberturas:

    Muerte por cualquier causa: Se pagará a el(los) beneficiario(s) el valor especificado en el certificado individual de seguro, cuando fallezcas en vigencia del contrato de seguro por cualquier causa no excluida de cobertura. Para efectos de la cobertura otorgada por medio del presente amparo se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

    • Se otorgará cobertura para los casos de declaratoria judicial de muerte presunta por desaparecimiento.

    ¿Cuántos eventos me cubre?: Un (1) por vigencia anual.

    Incapacidad total y permanente: Se pagará a el(los) beneficiario(s) el valor especificado en el certificado individual de seguro, cuando te sea decretada y/o determinada una incapacidad total y permanente superior o igual al cincuenta por ciento (50%) de tu capacidad laboral, como consecuencia de una enfermedad, accidente o lesión no excluida, siempre y cuando dicha incapacidad se haya estructurado en vigencia del seguro. Para efectos de la cobertura otorgada por medio del presente amparo se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

    • La incapacidad total y permanente deberá emitirse en Colombia y estar dictaminada por parte de la ARL, EPS Colpensiones, junta regional o nacional de calificación de invalidez u cualquier organismo competente según el régimen legal aplicable a el(la) asegurado(a).
    • Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de estructuración, determinada en el dictamen de invalidez correspondiente, a partir de la cual se considera que se superó el cincuenta por ciento (50%) de la pérdida de capacidad laboral u ocupacional.
    • El dictamen de invalidez deberá soportarse en la historia clínica de el(la) asegurado(a), así como en exámenes clínicos y de ayuda diagnostica que te sean practicados. la historia clínica deberá expedirse de conformidad con las normas que regulan la materia en Colombia.

    ¿Cuántos eventos me cubre?: Un (1) por vigencia anual.

    Muerte por accidente (Pago adicional): Se le pagará a el(los) beneficiario(s) el valor especificado en el certificado individual de seguro, si falleces dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la ocurrencia de un accidente en vigencia de la póliza.

    ¿Cuántos eventos me cubre?: Un (1) por vigencia anual.

    Enfermedades críticas: Se le pagará a el(los) beneficiario(s) el valor especificado en el certificado individual de seguro, cuando te sea diagnosticada, y/o sufras por primera vez, dentro de la vigencia del seguro, cualquiera de las enfermedades que a continuación se enlistan y/o cuando sea necesaria la práctica de algunos de los procedimientos que se indican:

    • Cáncer: únicamente se cubre el primer diagnóstico de cáncer, con independencia de su localización o etapa. se otorga cobertura a cualquier tipo de cáncer incluyendo cáncer de piel melanoma, respecto del cual se pagará el 100% del valor asegurado, y cáncer de piel distinto a melanoma, respecto del cual se pagará el 20% del valor asegurado.
    • Infarto agudo del miocardio.
    • Cirugía de angioplastia coronaria.
    • Accidente cerebrovascular.
    • Insuficiencia renal crónica.
    • Esclerosis múltiple.
    • Trasplante de órganos: únicamente se cubre el primer trasplante de corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea y/o páncreas.

    Para efectos de la cobertura otorgada por medio del presente amparo se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

    • Las enfermedades graves y/o procedimientos deben ser diagnosticados y/o ordenados en Colombia por parte de un médico adscrito a la ARL, EPS, SISBEN, Medicina prepagada o póliza de salud, debidamente habilitado para ejercer y prestar servicios profesionales de salud en Colombia.

    ¿Cuántos eventos me cubre?: Un (1) evento por vigencia anual por cada enfermedad o evento amparado, siempre y cuando corresponda al primer diagnóstico o procedimiento de esta naturaleza realizado al asegurado.

    Pago diario por hospitalización: Se pagará a el(los) beneficiario(s) una renta diaria por hospitalización, hasta concurrencia del valor especificado en el certificado individual de seguro, cuando seas internado en una clínica u hospital por más de veinticuatro (24) horas continuas y hasta por treinta (30) días como consecuencia de un accidente o enfermedad ocurrido o diagnosticado en vigencia del seguro por una causa no excluida de cobertura.

    ¿Cuántos eventos me cubre?: Hasta treinta (30) días por vigencia anual.

    Pago diario por hospitalización UCI: Se pagará a el(los) beneficiario(s) una renta diaria por hospitalización, valor especificado en el certificado individual de seguro, cuando seas internado en una unidad de cuidados intensivos (uci) de cualquier clínica u hospital por más de veinticuatro (24) horas continuas y hasta por treinta (30) días como consecuencia de un accidente o enfermedad ocurrido o diagnosticado en vigencia del seguro por una causa no excluida de cobertura.

    ¿Cuántos eventos me cubre?: Hasta treinta (30) días por vigencia anual.

    Tranquilidad familiar en caso de fallecimiento: Se indemnizará a el(los) beneficiario(s) hasta concurrencia del valor especificado en el certificado individual de seguro, previa comprobación de los gastos funerarios efectivamente incurridos, cuando tú o cualquiera de los miembros del grupo familiar asegurado que se haya especificado expresamente por tu parte, fallezca en vigencia del seguro como consecuencia de cualquier causa no excluida.
    Para efectos de la cobertura otorgada por medio del presente amparo se aclara que la indemnización tendrá destinación específica para cubrir los gastos funerarios descritos a continuación:

    • Traslado del fallecido hasta ubicarlo en la sala de velación.
    • Preparación del cuerpo (tanatopraxia) y suministro de los implementos.
    • Suministro del cofre (excepto gama presidencial).
    • Todas las diligencias civiles y eclesiásticas, que permitan la inhumación o cremación.
    • Servicio urbano de carroza para las exequias (siempre que este servicio se preste y sea de uso común en la localidad).
    • Servicio religioso.
    • Derecho a una sala de velación (tiempo continuo de uso de la sala de acuerdo con normativas establecidas por la alcaldía de cada localidad, hasta 24 horas).
    • Servicio de cafetería.
    • Implementos para la velación si la misma es domiciliaria (un cristo, dos velones, dos bases, y dos candelabros).
    • Parques cementerios - particulares.
    • Transporte al destino final (inhumación o cremación).

    ¿Cuántos eventos me cubre?: Un (1) por vigencia anual.

  5. ¿Que no me cubre?

    ENFERMDADES CRÍTICAS

    • Cáncer(es) diagnosticado(s) y/o descubierto(s) o metástasis originada a partir de un cáncer o tumor de forma previa al inicio de vigencia del seguro con independencia de su ubicación o etapa.

    PARA TODAS LAS COBERTURAS
    La presente póliza no brindará cobertura alguna a ningún evento, hecho y/o sucesos derivados directa y/o indirectamente de:

    • Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de combustible nuclear o de cualquier residuo nuclear producido por combustión de combustible nuclear, radioactividad; tóxico. explosivo o cualquier otra propiedad peligrosa de un explosivo nuclear o de sus componentes.
    • Actos delictivos, ilegales o contravencionales de acuerdo con la ley colombiana, en los que participe directa o indirectamente el (la) asegurado(a), algún amigo, familiar o empleado suyo.
    • Actos terroristas, conmociones civiles, asonadas, disturbios y/o motines. tampoco estarán cubiertos los efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.
    • Enfermedades, lesiones, accidentes o eventos padecidos, conocidos o diagnosticados con anterioridad al inicio de vigencia del presente seguro.

  6. Período de carencia:

    Muerte por cualquier causa e Incapacidad total y permanente: Únicamente se cubre la muerte por suicidio a partir del sexto mes (06) desde el inicio de vigencia del contrato de seguro.

    Muerte como consecuencia de un accidente: Si falleces dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la ocurrencia de un accidente en vigencia de la póliza.

    Enfermedades Críticas: Periodo de carencia: únicamente se cubren diagnosticos, procedimientos y/o padecimientos a partir del día noventa y uno (91) desde el inicio de vigencia del contrato de seguro.

    Pago diario por hospitalización / UCI, Fractura de huesos: No aplica.

  7. Edad de ingreso y permanencia:

    PARA TODAS LAS COBERTURAS

    Rangos Etarios Edad Mínima de ingreso Edad Máxima de ingreso Edad Mínima de permanencia
    18-50 años 18 años 50 años + 364 días 55 + 364 días
    51-60 años 51 años 60 años + 364 días 65 + 364 días
    61-70 años 61 años 70 años + 364 días 75 + 364 días
  8. Ecosistemas de servicio:

    De forma adicional a los amparos otorgados y consagrados en el contrato de seguro, la aseguradora pone a tu disposición una plataforma de servicios que te ayudarán a disfrutar de manera más amplia los beneficios de tu seguro. Los servicios podrán ser prestados directamente o por terceros. El alcance, condiciones y disponibilidad de estos estará determinado por la aseguradora para el propósito mencionado. En la medida en que por su naturaleza son flexibles, personalizados, de uso permanente y no requieren el pago de valores adicionales a la prima del seguro, los servicios ofrecidos inicialmente podrán cambiar durante la vigencia de la seguro y sus condiciones podrán consultarse en: conectatecontuseguro.com o comunicándose con nuestras líneas de atención en Bogotá al (601) 7423197 o Resto del país 018000-932933.

  9. Vigencia del seguro:

    1. De acuerdo con el plan contratado la prima del seguro será de vigencia mensual con recaudo mensual o vigencia anual con recaudo anual.

    2. Para tarjetas de crédito en las que el cliente autorice la contratación del seguro al momento de la activación del plástico o con posterioridad a este, el seguro iniciará su vigencia cuando manifieste el consentimiento para suscribir el mismo.

    3. La renovación de la póliza es automática y la vigencia de cada renovación será igual a la inicialmente contratada, la cual está indicada expresamente en la carátula de la póliza, sin perjuicio que en cualquier momento y/o antes de su vencimiento, el Asegurado a su voluntad manifieste su intención de no renovarla y/o ejercer la facultad de la revocación que tiene el cliente en cada momento. En todo caso, si se presenta una modificación en las condiciones de la póliza, Cardif lo notificará al Asegurado de manera previa, oportuna y completa, con el objetivo que éste pueda evaluar la información suministrada y escoger libremente si desea continuar con la misma o hacer uso de la facultad de la revocación que tiene el cliente en cada momento y de la libertad de elección de sus contrapartes.

    4. La prima corresponderá al valor del plan contratado incluido IVA, el recaudo de la misma se efectuará con la frecuencia mensual o anual establecida en la vigencia y el cliente lo verá reflejado en el extracto del producto financiero emitido por SCOTIABANK COLPATRIA S.A.

    5. El Asegurado tendrá un periodo de sesenta (60) días corrientes contados a partir del momento del inicio de vigencia del seguro, para efectuar el pago de la prima.

    6. La vigencia del seguro terminará por cualquiera de las causales de terminación de seguro.

    LA MORA EN EL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO Y DARÁ DERECHO AL ASEGURADOR PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CONTRATO.

  10. Forma de pago del seguro:

    - La prima corresponderá al valor del plan contratado, el recaudo se efectuará con frecuencia mensual o anual y de manera automática al producto financiero emitido por SCOTIABANK COLPATRIA S.A. El cliente lo verá reflejado en el extracto del producto financiero emitido por SCOTIABANK COLPATRIA S.A.

    - El asegurado tendrá un período de sesenta (60) días corrientes contados a partir del momento del inicio de vigencia del seguro, para efectuar el pago de la prima.

  11. Renovación del seguro:

    La renovación de la póliza es automática y la vigencia de cada renovación será igual a la inicialmente contratada, la cual está indicada expresamente en la carátula de la póliza, sin perjuicio que en cualquier momento y/o antes de su vencimiento, el Asegurado a su voluntad manifieste su intención de no renovarla y/o ejercer la facultad de la revocación que tiene el cliente en cada momento. En todo caso, si se presenta una modificación en las condiciones de la póliza, Cardif lo notificará al Asegurado de manera previa, oportuna y completa, con el objetivo que éste pueda evaluar la información suministrada y escoger libremente si desea continuar con la misma o hacer uso de la facultad de la revocación que tiene el cliente en cada momento y de la libertad de elección de sus contrapartes.
    La cancelación del seguro voluntario se puede realizar mediante nuestras líneas de atención al cliente:

    01 8000 93 2933

    a nivel nacional

    742 31 97

    en Bogotá marcando la opción 4

  12. Terminación del seguro:

    El seguro, además de por las causales contempladas por la Ley, terminará por cualquiera de las siguientes causas: :

    • Cancelación del producto financiero seleccionado para realizar el pago de la prima.

    • Conforme al artículo 1068 del Código de Comercio la mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.

    • Por voluntad unilateral, mediante noticia escrita o verbal por parte de el(la) asegurado(a) para ello será necesario que te dirijas a la aseguradora con tu solicitud de terminación a través de los canales de atención dispuestos para tal fin por la compañía.

    • Por manifestación unilateral mediante noticia escrita por parte de la aseguradora a su última dirección física o electrónica conocida con no menos de diez (10) días de antelación contados a partir de la fecha del envío.

    • Cuando el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el seguro según la cobertura correspondiente, sin necesidad de notificación por parte de la aseguradora.

    • Muerte del Asegurado.

  13. Declaraciones:

    • Declaro que soy mayor de 18 años y menor de 50 años + 364 días.

    • Manifiesto expresamente mi deseo de suscribir contrato de seguro con CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., conozco, cumplo y acepto las condiciones del presente seguro, las cuales me fueron proporcionadas de manera previa, expresa, completa y oportuna.

    • Manifiesto expresamente que previo a la suscripción voluntaria del contrato de seguro, me han explicado de manera completa y suficiente el detalle de las condiciones, coberturas y exclusiones que están contenidas en el condicionado, así como el mecanismo y canales disponibles donde puedo consultarlas en cualquier momento en la ruta https://bseg.co/seguro9483. De igual forma, declaro que previo a la suscripción del mismo, se proporcionó el espacio para hacer las preguntas correspondientes, obtener una respuesta adecuada y presentar mis comentarios respecto a mi condición del estado del riesgo.

    • Declaro sinceramente, de manera general y espontánea que los hechos y manifestaciones contenidas en este documento que determinan mi estado del riesgo son exactas, completas, verídicas y por lo tanto, cualquier reticencia, error u omisión en la información suministrada, en especial, aquella tendiente a encubrir hechos o circunstancias que impliquen la agravación objetiva del estado del riesgo, tendrá́ las consecuencias y efectos estipulados en los artículos 1058, 1158 y 1161 del Código de Comercio. Estoy informado que en el caso que incurra en reticencia, error u omisión en la información suministrada para la adquisición del seguro, en particular, aquella cuyos hechos o circunstancias que, conocidos por la aseguradora, lo hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, generará la nulidad relativa del seguro.

    • Declaro que no he sido rechazado por alguna compañía de seguros al presentar una solicitud de seguro con cobertura de enfermedades graves.

    • Declaro que no he sido diagnosticado ni padezco de ningún tipo de cáncer.

    • Declaro que no he sido diagnosticado, no padezco, no he padecido, ni he sido tratado por alguna de las siguientes enfermedades: cáncer, diabetes, insuficiencia renal, derrame cerebral, enfermedad psiquiátrica, esclerosis múltiple, lupus, enfermedad renal, tuberculosis, enfermedad inmunológica, SIDA, alzhéimer, hepatitis, cirrosis, enfermedades cardiológicas, infarto al miocardio, enfermedad cerebral, parálisis y/o hipertensión arterial, alcoholismo o adicción a las drogas.

    • Declaro y entiendo que podré asegurar diferentes intereses sobre un mismo bien, ya sea al mismo tiempo o en momentos distintos hasta por el valor total de cada uno de esos intereses. Sin embargo, en caso de un siniestro, la indemnización no podrá superar el valor total del bien en el momento del daño. La distribución de la indemnización se realizará siguiendo el principio establecido en los Artículos 1084 y 1089 del Código de Comercio.

  14. Autorizaciones:

    • Autorizo de manera previa, expresa, informada e inequívoca a CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., para hacer tratamiento de mis datos personales, incluidos datos sensibles como los relativos a la salud para fines legales, precontractuales, contractuales, poscontractuales y en particular para el desarrollo de procesos de preventa, venta y post venta del contrato de seguro, tales como siniestro y PQR. Igualmente, autorizo el procesamiento de mis datos, a través de herramientas de tecnología, pudiendo, además, transmitir y/o transferir mis datos a nivel nacional y/o internacional, por cualquier medio con el tomador de la póliza, aliados estratégicos, terceros como proveedores tecnológicos, operadores logísticos, reaseguradores, sus filiales, subsidiarias, asociadas, vinculadas, su matriz, controlante o accionistas. Así mismo, acepto que al informarle al asesor el código enviado a mi WhatsApp, autorizo tratar mis datos personales conforme a las finalidades contenidas en la autorización y en la política de tratamiento de datos de CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., declaro, además, que la información de terceros, la suministro contando con autorización previa para ello, y/o en virtud de mi relación de parentesco, o por disposición judicial, legal o contractual. Entiendo que es facultativo dar respuesta a las preguntas sobre datos sensibles y de menores de edad, además de ostentar los derechos señalados en la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables, igualmente, reconozco que, en caso de querer ampliar información ligada al tratamiento de mis datos personales, puedo consultar la página web www.bnpparibascardif.com.co en el enlace “Política de datos”.

    • Autorizo a CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. y SCOTIABANK COLPATRIA S.A. para que a través de WhatsApp o cualquier otro medio de comunicación digital, tales como correo electrónico y mensajes de texto, me suministren información referente a mi seguro y me contacten para cualquier proceso posventa incluidos la atención de siniestros, PQR y otros procesos relacionados con la gestión del presente seguro.

    • Autorizo a la Aseguradora o a quien la represente para consultar, procesar, solicitar, tratar, reportar y divulgar ante centrales de información financiera tales como CIFIN-TRANSUNION o cualquier otra entidad, que tenga por objeto la administración de bases de datos para que puedan consultar mi información personal, comercial, crediticia y financiera, lo anterior, para fines legales, contractuales, comerciales y de mejoramiento de servicio, así como el de calidad de la data. Doy idéntica autorización respecto de toda la información contenida en el RAIS (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad), y de la que se encuentra administrada por la Asociación Colombiana de Administradoras Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos) y por las Administradoras de Fondos de Pensiones en las que he estado vinculado.

    • Autorizo las condiciones del precio del seguro y cobertura del seguro señaladas en el presente certificado individual de seguro.

    • Autorizo la renovación automática de la vigencia del seguro en los términos y condiciones establecidos en la sección de especificaciones de vigencia del seguro.

    • Autorizo a la compañía a incrementar la suma asegurada y por ende el valor del precio del seguro será ajustado cada doce (12) meses, hasta el porcentaje (%) equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecido por el DANE para todo el territorio nacional para el año inmediatamente anterior.

    • Autorizo a CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., para cargar a mi producto financiero el valor correspondiente a la prima de este seguro. En caso de cambio de la tarjeta de crédito por robo, extravío, deterioro de la misma o cualquier otra causa, autoricé a la aseguradora para que el valor de la prima sea cargado a mi nueva tarjeta de crédito. Será mi responsabilidad mantener cupo disponible en la tarjeta de crédito designada, hasta el momento en que se verifique efectivamente el pago de la prima.

    • Cuando haya devolución de prima no devengada conforme a los términos establecidos en el articulo 1071 del Código de comercio, al momento de la cancelación puedo autorizar la devolución de los recursos no devengados del seguro o, que este valor sea acreditado al producto financiero sobre el cual se realizó el recaudo, en caso de rechazo se abonara a un producto vigente en la entidad financiera de no haber autorización previa y expresa de una u otra opción, por defecto se me devolverán los recursos de prima no devengada.

    • Autorizo a CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., para que actúe como mi mandatorio, en el caso de incurrir en una mora en el pago de la obligación financiera, este puede solicitar la terminación del seguro suscrito. Adicionalmente, faculto SCOTIABANK Colpatria S.A., para que le sean entregados los valores de las primas no devengadas a que haya lugar, en caso de presentarse la terminación del respectivo seguro autorizo que estos sean abonados al saldo de la deuda del producto financiero sobre el cual se realice el recaudo de las primas.

    • Autoricé a SCOTIABANK Colpatria S.A., para que efectúe la reclamación ante la compañía de seguros en caso de siniestro reciba el pago por concepto de indemnización y lo aplique con cargo a la obligación financiera cuando el seguro contratado sea para proteger esta obligación.

    • Autoricé a CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., para pedir ante cualquier médico o institución hospitalaria la información que sea necesaria incluyendo la historia clínica respectiva.

    • Autoricé a SCOTIABANK Colpatria S.A., para realizar la destrucción del presente documento en caso de que el producto financiero objeto del seguro no sea aprobado por esta entidad.

    • Autorizo a que mi información relacionada con SARLAFT y que repose en el formulario y documentos suministrados a SCOTIABANK COLPATRIA S.A., pueda ser compartida por dicha entidad con CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., para los fines relacionados con el presente contrato de seguro.

  15. Documentos de reclamación :

    Para realizar la reclamación corresponde a el(la) asegurado(a) y beneficiario(s), demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida conforme a lo previsto por el artículo 1077 del C. de Co., sin perjuicio de la libertad probatoria prevista en la ley se podrán presentar los documentos mencionados a continuación, así como cualquier otro que usted considere pertinente:

    Muerte por Cualquier Causa
    • Registro Civil de Defunción.
    • Para el caso de muerte presunta por desaparecimiento copia de la providencia que declare oficialmente la muerte por desaparición en una sentencia emitida por un Juez de la República.
    Muerte por Accidente
    • Registro Civil de Defunción.
    • Acta de levantamiento de cadáver o certificación de la fiscalía en la que se indique fecha de accidente y datos del asegurado o certificación de la institución médica en la cual conste que la muerte fue accidente.
    Tranquilidad familiar en caso de fallecimiento.
    • Registro Civil de Defunción.
    • Facturas y/o recibos que soporten los pagos realizados por los beneficiaros por concepto de los Gastos Funerarios objeto de cobertura
    Incapacidad Total y Permanente
    • Dictamen de invalidez emitido en Colombia por parte de la EPS, ARL, Colpensiones, Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez u cualquier organismo competente según el régimen legal aplicable al asegurado.
    • Copia integra de la Historia Clínica.
    Pago diario por hospitalización / UCI
    • Copia de la Historia Clínica, Autorización Médica y/o Epicrisis expedida en Colombia por un médico y/o entidad prestadora de servicios de salud habilitada para ejercer y prestar servicios profesionales de salud en el territorio nacional en la que se refleje la fecha de ingreso y egreso de la hospitalización, así como de realización del respectivo procedimiento médico de ser el caso.
    Enfermedades Críticas
    • Certificado emitido en Colombia por parte de un médico adscrito a la ARL, EPS, SISBEN, Medicina Prepagada o Póliza de Salud, debidamente habilitado para ejercer y prestar servicios profesionales de salud en Colombia que acredite el diagnóstico y/o la orden para la realización del respectivo procedimiento.
    • Copia de la Historia Clínica o Epicrisis en donde conste el diagnóstico de la enfermedad.
    • Exámenes que comprueban el padecimiento de la enfermedad (biopsias, radiografías, etc.)

    Importante: La aseguradora podrá solicitar cualquier otro documento y/o información diferente a la mencionada en precedencia con la finalidad de definir la respectiva reclamación.

  16. Pasos para hacer la reclamación:

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    Completa los documentos. Remite la documentación por cualquiera de los siguientes medios:
    Una vez enviada la documentación completa, nos contactaremos contigo para informarte la resolución del caso

    Nota: Con el objetivo de simplificar el procedimiento para la atención de la reclamación, la definición se hará dentro de los veinticinco (25) días calendario siguientes a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite la ocurrencia y la cuantía, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio.

  17. Atención al consumidor financiero:

    A través del Defensor del Consumidor Financiero, como vocero y conciliador ante las entidades financieras, podrán ser formuladas las quejas respecto a los productos y servicios prestados por nuestra compañía de manera gratuita, la Defensoría del Cliente es ejercida por los doctores:
    José Federico Ustáriz González (defensor principal) y Mario Santiago Fajardo Buendía (defensor suplente).

    Las quejas serán resueltas dentro del marco de sus funciones, sin que se exija ninguna formalidad adicional a su identificación, datos de contacto y descripción de los hechos y derechos que considere vulnerados.

    Dichos requerimientos podrán ser radicados a nivel nacional a través de:

    defensoriacardif@ustarizabogados.com
    www.ustarizabogados.com
    APP Defensoría Consumidor Financiero

    Carrera 11a No. 96 - 51 oficina 203
    Edificio Oficity, Bogotá D.C.

    Horario de atención:
    Lunes a Viernes
    8:00 a.m. a 6:00 p.m.
    jornada continua.

    A través de nuestra página web www.bnpparibascardif.com.co en el link defensor del consumidor financiero donde podrá conocer las funciones, tramites y procedimiento para la resolución de quejas por parte del defensor del consumidor financiero

  18. Consentimiento informado al cliente:

    Manifesté que antes de aceptar la suscripción de este seguro, me fueron explicadas: 1) las características del producto, conozco y entiendo la obligación legal de declarar sinceramente el estado del riesgo, es decir, todos los hechos o circunstancias que lo determinen. Igualmente, que, en caso de faltar a la verdad en dicha declaración, entregar información inexacta, incompleta, u omitir hechos relevantes que hubiesen llevado a la aseguradora a no asegurarme o a hacerlo en condiciones más onerosas, este seguro estará viciado de nulidad relativa en los términos del artículo 1058 del Código de Comercio. 2) las coberturas de la póliza, sus amparos, sus exclusiones y su vigencia. 3) los valores asegurados, el valor de la prima y la forma de pago que estoy autorizando. 4) los procedimientos, canales y medios que puedo utilizar en caso de solicitar una indemnización, requerir cualquier información, o presentar un requerimiento o queja. 5) que, en caso de terminar anticipadamente la vigencia de la póliza, tengo derecho a la devolución de la prima no devengada conforme a los términos establecidos en el artículo 1071 del Código de Comercio, al momento de la cancelación puedo autorizar la devolución de los recursos no devengados del seguro o, que este valor sea acreditado al producto financiero sobre el cual se realizó el recaudo, en caso de rechazo se abonará a un producto vigente en la entidad financiera. De no haber autorización previa y expresa de una u otra opción, por defecto se me devolverán los recursos de prima no devengada. 6) que todas las condiciones del producto y los servicios se encuentran disponibles mediante consulta del código QR, o la URL, o en la página web de Cardif Colombia Seguros Generales S.A. Declaré haber sido debidamente informado, haber leído el presente documento y conocer totalmente los textos de las “Autorizaciones” contenidas en la presente carátula de la póliza.