Términos y condiciones

Términos y condiciones - Mis finanzas seguras - Asalariados

Resumen de compra

Valor de prima: 0 / mes
Coberturas seleccionadas Valor asegurado
Muerte por cualquier causa 0
Incapacidad total y permanente (Empleados) 0
Renta por hospitalización 0
Servicio exequial No aplica
  1. Actores del seguro

    Tomador:
    SCOTIABANK COLPATRIA S.A. NIT 860.034.594-1.
    Aseguradora:
    CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. NIT 900.200.435-3
    Asegurado:
    Persona que compra el seguro.
  2. Beneficiarios:

    Persona o entidad autorizada por parte del asegurado para recibir beneficios y pagos correspondientes en caso de reclamación.

    Para las demás coberturas: El asegurado.

  3. Interés asegurable:

    Las coberturas otorgadas dependerán de lo seleccionado durante la compra del seguro.

    • Incapacidad total y temporal: En esta cobertura el interés asegurable lo tiene el asegurado frente a su propia salud.
    • Desempleo involuntario, Respaldo para ti y los que más quieres (Educación) y Sostenimiento al hogar (servicios públicos), Hurto en cajero electrónico u oficina, Reposición documentos/bolso o billetera/llaves, Fraude por internet, Utilización forzada, Uso indebido, Compra protegida por hurto o daño: En estas coberturas el interés asegurable lo tiene el asegurado frente a su propio patrimonio.
  4. Coberturas:

    DESEMPLEO INVOLUNTARIO + RESPALDO PARA TI Y LOS QUE MAS QUIERES (Educación) + SOSTENIMIENTO AL HOGAR (Servicios Públicos):

    DESEMPLEO INVOLUNTARIO: Se le pagará a el(los) beneficiario(s) el valor especificado en el certificado individual de seguro, cuando pierdas tu trabajo, siempre y cuando te encuentres en una de las situaciones descritas a continuación:

    • Si tenías un contrato de trabajo a término indefinido por más de seis (6) meses y fuiste despedido sin justa causa.
    • Si tenias un contrato de trabajo a término fijo por más de seis (6) meses y el contrato es finalizado por el empleador antes del término inicialmente establecido sin que exista justa causa en la terminación.
    • Si te encontrabas vinculado bajo la modalidad de contrato por obra o labor por más de doce (12) meses consecutivos y tu contrato es terminado por el empleador antes de la finalización de la obra o labor, siempre y cuando no exista justa causa para la desvinculación.
    • Si te encontrabas vinculado bajo la modalidad de prestación de servicios por más de doce (12) meses consecutivos y el contrato es terminado por el contratante antes de la finalización del plazo u objeto del contrato de prestación de servicios, siempre y cuando no exista justa causa para la terminación.
    • Si te encontrabas vinculado a la carrera administrativa, como trabajador oficial, como trabajador de libre nombramiento y remoción y/o desempeñando un cargo en provisionalidad por más de doce (12) meses consecutivos y eres despedido y/o desvinculado del cargo, siempre y cuando no hayas generado tu el retiro.
    • Si te encontrabas vinculado a una cooperativa de trabajo asociado y/o a una empresa de servicios temporales por más de seis (6) meses y eres retirado de la misma, siempre y cuando no hayas generado tu el retiro.

    Para efectos de la cobertura otorgada por medio del presente amparo se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

    • Para efectos de los plazos mínimos, indicados a lo largo de este amparo, se tendrá en cuenta la continuidad de los distintos contratos (cuando ellos tengan una duración inferior a seis (6) meses), siempre y cuando el periodo entre la finalización de un contrato y el inicio del siguiente no supere quince (15) días hábiles y haya sido con el mismo empleador o contratante.
    • Se podrá indemnizar un nuevo evento cada ciento ochenta (180) días siempre y cuando se cumplan los periodos de permanencia mínimos antes indicados.

    ¿Cuántos eventos me cubre? Dos (2) eventos por vigencia anual.

    RESPALDO PARA TI Y LOS QUE MAS QUIERES (Educación): Se le pagará a el(los) beneficiario(s) el valor especificado en el certificado individual del seguro, como un auxilio para tu subsistencia y la de tu familia cuando seas incapacitado temporalmente como consecuencia de un evento no excluido. Es condición precedente de cobertura que se materialice un siniestro bajo la cobertura de incapacidad total temporal (ITT).

    ¿Cuántos eventos me cubre? Dos (2) eventos por vigencia anual.

    SOSTENIMIENTO AL HOGAR (Servicios Públicos): Se le pagará a el(los) beneficiario(s) el valor especificado en el certificado individual de seguro, como un auxilio para el sostenimiento del hogar cuando seas incapacitado temporalmente como consecuencia de un evento no excluido. Es condición precedente de cobertura que se materialice un siniestro bajo la cobertura de incapacidad total temporal (itt).

    ¿Cuántos eventos me cubre? Dos (2) eventos por vigencia anual.

    INCAPACIDAD TOTAL TEMPORALSe le pagará a el(los) beneficiario(s) el valor especificado en el certificado individual de seguro, cuando el asegurado esté incapacitado(a) temporalmente por quince (15) o más días como consecuencia de cualquier causa no excluida de cobertura.
    Para efectos de la cobertura otorgada por medio del presente amparo se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

    • La incapacidad total temporal deberá ser emitida en Colombia por parte de un médico adscrito a la ARL. EPS, SISBEN, medicina prepagada o póliza de salud, debidamente habilitado para ejercer y prestar servicios profesionales de salud en Colombia se podrá indemnizar un nuevo evento cada ciento ochenta (180) días, siempre y cuando no corresponda a una recaída del evento anterior.

    ¿Cuántos eventos me cubre? Dos (2) eventos por vigencia anual.

    HURTO DE DINERO EN CAJEROS, BOLSO, DOCUMENTOS Y LLAVES:

    Hurto en cajero electrónico o sucursal bancaria: Se indemnizará a el(los) beneficiario(s) hasta concurrencia del valor especificado en el certificado individual de seguro, el monto del retiro o avance que hayas realizado con tu producto financiero amparado, mediante cajero electrónico o sucursal bancaria, cuando este te haya sido hurtado mediante actos violentos, de fuerza o intimidación dentro de las dos (2) horas siguientes al retiro del dinero.

    ¿Cuántos eventos me cubre? Dos (2) eventos por vigencia anual.

    Reposición de llaves:Se le pagará a el(los) beneficiario(s) el valor especificado en el certificado individual de seguro, cuando sea víctima de un hurto de las llaves de la puerta de acceso a tu residencia, sea de seguridad o no, vehículo y/o moto mediante actos violentos, de fuerza o intimidación.

    ¿Cuántos eventos me cubre? Un (1) evento por vigencia anual.

    Reposición de documentos: se le pagará a el(los) beneficiario(s) el valor especificado en el certificado individual de seguro, cuando seas víctima de un hurto de tu cédula de ciudadanía o extranjería, pasaporte y/o licencia de conducir, mediante actos violentos, de fuerza o intimidación.

    ¿Cuántos eventos me cubre? Un (1) evento por vigencia anual.

    Reposición de bolso o billetera: Se le pagará a el(los) beneficiario(s) el valor especificado en el certificado individual de seguro, cuando seas víctima de un hurto de tu bolso o billetera mediante actos violentos, de fuerza o intimidación.

    ¿Cuántos eventos me cubre? Un (1) evento por vigencia anual.

    FRAUDE, USO NO AUTORIZADO Y PROTECCIÓN A COMPRAS:

    Compras fraudulentas por internet: Se indemnizará a el(los) beneficiario(s) hasta concurrencia del valor especificado en el certificado individual de seguro, en caso de que el(la) asegurado(a) haya sido víctima de compras fraudulentas que hayan sido realizadas por internet con cargo al producto financiero amparado como consecuencia de hurto, pérdida, extravío o clonación de este.
    Para efectos de la cobertura otorgada por medio del presente amparo se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

    • La suma a indemnizar por cada evento corresponderá al valor de la pérdida patrimonial ocurrida dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al primero uso fraudulento del producto financiero amparado o hasta el bloqueo del mismo, si este ocurriese antes del cumplimiento de dicho lapso, siempre y cuando esta no supere el límite asegurado indicado en el certificado individual de seguro.

    ¿Cuántos eventos me cubre?: Dos (2) eventos por vigencia anual.

    Utilización forzada: Se indemnizará a el(los) beneficiario(s) hasta concurrencia del valor especificado en el certificado individual de seguro, en caso de que un tercero te obligue mediante actos violentos, de fuerza o intimidación a utilizar el producto financiero amparado de cualquier forma que implique una erogación con cargo a este.
    Para efectos de la cobertura otorgada por medio del presente amparo se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

    • La suma a indemnizar por cada evento corresponderá al valor de la pérdida patrimonial causada con ocasión de la utilización forzada, siempre que esta no supere el límite asegurado indicado en el certificado individual de seguro.

    ¿Cuántos eventos me cubre?: Cuatro (4) eventos por vigencia anual.

    Uso indebido únicamente en transacciones físicas: Se indemnizará a el(los) beneficiario(s) hasta concurrencia del valor especificado en el certificado individual de seguro, cuando un tercero no autorizado por tu parte realice transacciones físicas con el producto financiero amparado, como consecuencia de hurto, pérdida o extravío de este.
    Para efectos de la cobertura otorgada por medio del presente amparo se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

    • La suma a indemnizar por cada evento, corresponderá al valor de la pérdida patrimonial ocurrida dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la primera transacción no autorizada (uso indebido), siempre y cuando esta no supere el límite asegurado indicado en el certificado individual de seguro.

    ¿Cuántos eventos me cubre?: Cuatro (4) eventos por vigencia anual.

    Compra protegida contra hurto o daño accidental: indemnizará a el(los) beneficiario(s) hasta concurrencia del valor especificado en el certificado individual de seguro, en caso de que:

    • Seas víctima de un hurto mediante acto violentos, de fuerza o intimidación, a través del cual pierdas, máximo dentro de las dos (02) horas siguientes a la compra, el bien adquirido con el producto financiero amparado.
    • El bien o bienes adquiridos con el producto financiero amparado se dañe de manera accidental dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la compra.

    Para efectos de la cobertura otorgada por medio del presente amparo se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

    • Solo se cubren las compras realizadas en el territorio nacional.

    ¿Cuántos eventos me cubre?: Un (1) evento por vigencia anual.

  5. ¿Que no me cubre?

    DESEMPLEO INVOLUNTARIO:

    • Renuncia del empleado o trabajador y/o terminación del contrato por el contratista.
    • Despido, finalización o terminación del vínculo contractual con justa causa.
    • Suspensión del contrato de trabajo y/o el vínculo contractual.
    • Terminación por mutuo acuerdo sin pago de bonificación o indemnización.
    • Vencimiento del contrato a término fijo.
    • Terminación del contrato en el periodo de prueba.
    • Contratos de trabajo y/o vínculos contractuales celebrados y/o ejecutados fuera de la república de Colombia.

    INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL:

    • Licencias de maternidad o paternidad.

    USO INDEBIDO ÚNICAMENTE EN TRANSACCIONES FÍSICAS:

    • Clonación del producto financiero amparado, así como falsificación de talonario o chequera.
    • Compras o transacciones por internet.

    COMPRA PROTEGIDA CONTRA HURTO O DAÑO ACCIENTAL

    • Daños causados a bienes durante su transporte aéreo, marítimo y/o terrestre.
    • Mal uso del bien y/o derivados del no cumplimiento de las instrucciones del fabricante.
    • Defectos de fábrica y/o inherentes al bien, así como afectaciones o daños previos al momento de adquisición del bien, dinero y/o artículos de segunda mano
    • Hurto de bienes dejados sin atención alguna en lugares públicos.
    • Daños causados por animales
    • Hurtos y/o daños sufridos por los siguientes bienes: obras de arte, vehículos motorizados, mascotas, plantas, artículos consumibles y/o perecederos, tiquetes de aerolíneas, artículos de segunda mano, dinero, iPods, teléfonos celulares, agendas electrónicas (iPads), joyas, relojes y piedras preciosas.
    • Daños causados por fallas en el aprovisionamiento de la corriente eléctrica, gas o agua de la red pública.
    • Reclamaciones fraudulentas por parte del asegurado y/o beneficiario.
    • Reclamaciones sin prueba o denuncia.

    PARA TODAS LAS COBERTURAS
    La presente póliza no brindará cobertura alguna a ningún evento, hecho y/o sucesos derivados directa y/o indirectamente de:

    • Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de combustible nuclear o de cualquier residuo nuclear producido por combustión de combustible nuclear, radioactividad; tóxico. explosivo o cualquier otra propiedad peligrosa de un explosivo nuclear o de sus componentes.
    • Actos delictivos, ilegales o contravencionales de acuerdo con la ley colombiana, en los que participe directa o indirectamente el (la) asegurado(a), algún amigo, familiar o empleado suyo.
    • Actos terroristas, conmociones civiles, asonadas, disturbios y/o motines. tampoco estarán cubiertos los efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.
    • Enfermedades, lesiones, accidentes o eventos padecidos, conocidos o diagnosticados con anterioridad al inicio de vigencia del presente seguro.
    • Pérdidas de dinero sufridas por cualquier persona distinta al asegurado.

  6. Período de carencia:

    Desempleo involuntario, Respaldo para ti y los que más quieres (Educación) y sostenimiento al hogar (Servicios Públicos), Incapacidad Total y Temporal: A partir del día (61) sesenta y uno del inicio de la póliza.

  7. Edad de ingreso y permanencia:

    Para todas las coberturas

    Edad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia
    18 años 69 años + 364 días 75 años + 364 días
  8. Ecosistemas de servicio:

    De forma adicional a los amparos otorgados y consagrados en el contrato de seguro, la aseguradora pone a tu disposición una plataforma de servicios que te ayudarán a disfrutar de manera más amplia los beneficios de tu seguro. Los servicios podrán ser prestados directamente o por terceros. El alcance, condiciones y disponibilidad de estos estará determinado por la aseguradora para el propósito mencionado. En la medida en que por su naturaleza son flexibles, personalizados, de uso permanente y no requieren el pago de valores adicionales a la prima del seguro, los servicios ofrecidos inicialmente podrán cambiar durante la vigencia de la seguro y sus condiciones podrán consultarse en: conectatecontuseguro.com o comunicándose con nuestras líneas de atención en Bogotá al (601) 7423197 o Resto del país 018000-932933.

  9. Vigencia del seguro:

    1. De acuerdo con el plan contratado la prima del seguro será de vigencia mensual con recaudo mensual o vigencia anual con recaudo anual.

    2. Para tarjetas de crédito en las que el cliente autorice la contratación del seguro al momento de la activación del plástico o con posterioridad a este, el seguro iniciará su vigencia cuando manifieste el consentimiento para suscribir el mismo.

    3. La renovación de la póliza es automática y la vigencia de cada renovación será igual a la inicialmente contratada, la cual está indicada expresamente en la carátula de la póliza, sin perjuicio que en cualquier momento y/o antes de su vencimiento, el Asegurado a su voluntad manifieste su intención de no renovarla y/o ejercer la facultad de la revocación que tiene el cliente en cada momento. En todo caso, si se presenta una modificación en las condiciones de la póliza, Cardif lo notificará al Asegurado de manera previa, oportuna y completa, con el objetivo que éste pueda evaluar la información suministrada y escoger libremente si desea continuar con la misma o hacer uso de la facultad de la revocación que tiene el cliente en cada momento y de la libertad de elección de sus contrapartes.

    4. La prima corresponderá al valor del plan contratado incluido IVA, el recaudo de la misma se efectuará con la frecuencia mensual o anual establecida en la vigencia y el cliente lo verá reflejado en el extracto del producto financiero emitido por SCOTIABANK COLPATRIA S.A.

    5. El Asegurado tendrá un periodo de sesenta (60) días corrientes contados a partir del momento del inicio de vigencia del seguro, para efectuar el pago de la prima.

    6. La vigencia del seguro terminará por cualquiera de las causales de terminación de seguro.

    LA MORA EN EL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO Y DARÁ DERECHO AL ASEGURADOR PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CONTRATO.

  10. Forma de pago del seguro:

    La prima corresponderá al valor del plan contratado, el recaudo se efectuará con frecuencia mensual o anual y de manera automática al producto financiero emitido por SCOTIABANK COLPATRIA S.A. El cliente lo verá reflejado en el extracto del producto financiero emitido por SCOTIABANK COLPATRIA S.A.

    El asegurado tendrá un período de sesenta (60) días corrientes contados a partir del momento del inicio de vigencia del seguro, para efectuar el pago de la prima.

  11. Renovación del seguro:

    La renovación de la póliza es automática y la vigencia de cada renovación será igual a la inicialmente contratada, la cual está indicada expresamente en la carátula de la póliza, sin perjuicio que en cualquier momento y/o antes de su vencimiento, el Asegurado a su voluntad manifieste su intención de no renovarla y/o ejercer la facultad de la revocación que tiene el cliente en cada momento. En todo caso, si se presenta una modificación en las condiciones de la póliza, Cardif lo notificará al Asegurado de manera previa, oportuna y completa, con el objetivo que éste pueda evaluar la información suministrada y escoger libremente si desea continuar con la misma o hacer uso de la facultad de la revocación que tiene el cliente en cada momento y de la libertad de elección de sus contrapartes.
    La cancelación del seguro voluntario se puede realizar mediante nuestras líneas de atención al cliente:

    01 8000 93 2933

    a nivel nacional

    742 31 97

    en Bogotá marcando la opción 4

  12. Terminación del seguro:

    El seguro, además de por las causales contempladas por la Ley, terminará por cualquiera de las siguientes causas:

    • Cancelación del producto financiero seleccionado para realizar el pago de la prima.

    • Conforme al artículo 1068 del Código de Comercio la mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.

    • Por voluntad unilateral, mediante noticia escrita o verbal por parte de el(la) asegurado(a) para ello será necesario que te dirijas a la aseguradora con tu solicitud de terminación a través de los canales de atención dispuestos para tal fin por la compañía.

    • Por manifestación unilateral mediante noticia escrita por parte de la aseguradora a su última dirección física o electrónica conocida con no menos de diez (10) días de antelación contados a partir de la fecha del envío.

    • Cuando el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el seguro según la cobertura correspondiente, sin necesidad de notificación por parte de la aseguradora.

    • Muerte del Asegurado.

  13. Declaraciones:

    • Declaro que soy mayor de 18 años y menor de 69 años + 364 día.

    • Manifiesto expresamente que previo a la suscripción voluntaria del contrato de seguro, me han explicado de manera completa y suficiente el detalle de las condiciones, coberturas y exclusiones que están contenidas en el condicionado, así como el mecanismo y canales disponibles donde puedo consultarlas en cualquier momento en la ruta https://bseg.co/seguro9483. De igual forma, declaro que previo a la suscripción del mismo, se proporcionó el espacio para hacer las preguntas correspondientes, obtener una respuesta adecuada y presentar mis comentarios respecto a mi condición del estado del riesgo.

    • Declaro sinceramente, de manera general y espontánea que los hechos y manifestaciones contenidas en este documento que determinan mi estado del riesgo son exactas, completas, verídicas y por lo tanto, cualquier reticencia, error u omisión en la información suministrada, en especial, aquella tendiente a encubrir hechos o circunstancias que impliquen la agravación objetiva del estado del riesgo, tendrá́ las consecuencias y efectos estipulados en los artículos 1058, 1158 y 1161 del Código de Comercio. Estoy informado que en el caso que incurra en reticencia, error u omisión en la información suministrada para la adquisición del seguro, en particular, aquella cuyos hechos o circunstancias que, conocidos por la aseguradora, lo hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, generará la nulidad relativa del seguro.

    • Declaro que no he sido rechazado por alguna compañía de seguros al presentar una solicitud de seguro con cobertura de enfermedades graves.

    • Declaro que no he sido diagnosticado ni padezco de ningún tipo de cáncer.

    • Declaro que no he sido diagnosticado, no padezco, no he padecido, ni he sido tratado por alguna de las siguientes enfermedades: cáncer, diabetes, insuficiencia renal, derrame cerebral, enfermedad psiquiátrica, esclerosis múltiple, lupus, enfermedad renal, tuberculosis, enfermedad inmunológica, SIDA, alzhéimer, hepatitis, cirrosis, enfermedades cardiológicas, infarto al miocardio, enfermedad cerebral, parálisis y/o hipertensión arterial, alcoholismo o adicción a las drogas.

    • Declaro y entiendo que podré asegurar diferentes intereses sobre un mismo bien, ya sea al mismo tiempo o en momentos distintos hasta por el valor total de cada uno de esos intereses. Sin embargo, en caso de un siniestro, la indemnización no podrá superar el valor total del bien en el momento del daño. La distribución de la indemnización se realizará siguiendo el principio establecido en los Artículos 1084 y 1089 del Código de Comercio.

  14. Autorizaciones:

    • Autorizo de manera previa, expresa, informada e inequívoca a CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., para hacer tratamiento de mis datos personales, incluidos datos sensibles como los relativos a la salud para fines legales, precontractuales, contractuales, poscontractuales y en particular para el desarrollo de procesos de preventa, venta y post venta del contrato de seguro, tales como siniestro y PQR. Igualmente, autorizo el procesamiento de mis datos, a través de herramientas de tecnología, pudiendo, además, transmitir y/o transferir mis datos a nivel nacional y/o internacional, por cualquier medio con el tomador de la póliza, aliados estratégicos, terceros como proveedores tecnológicos, operadores logísticos, reaseguradores, sus filiales, subsidiarias, asociadas, vinculadas, su matriz, controlante o accionistas. Así mismo, acepto que al informarle al asesor el código enviado a mi WhatsApp, autorizo tratar mis datos personales conforme a las finalidades contenidas en la autorización y en la política de tratamiento de datos de CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., declaro, además, que la información de terceros, la suministro contando con autorización previa para ello, y/o en virtud de mi relación de parentesco, o por disposición judicial, legal o contractual. Entiendo que es facultativo dar respuesta a las preguntas sobre datos sensibles y de menores de edad, además de ostentar los derechos señalados en la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables, igualmente, reconozco que, en caso de querer ampliar información ligada al tratamiento de mis datos personales, puedo consultar la página web www.bnpparibascardif.com.co en el enlace “Política de datos”.

    • Autorizo a CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. y a SCOTIABANK Colpatria S.A. para que a través de WhatsApp o cualquier otro medio de comunicación digital, tales como correo electrónico y mensajes de texto, me suministren información referente a mi seguro y me contacten para cualquier proceso posventa incluidos la atención de siniestros, PQR y otros procesos relacionados con la gestión del presente seguro.

    • Autorizo a la Aseguradora o a quien la represente para consultar, procesar, solicitar, tratar, reportar y divulgar ante centrales de información financiera tales como CIFIN-TRANSUNION o cualquier otra entidad, que tenga por objeto la administración de bases de datos para que puedan consultar mi información personal, comercial, crediticia y financiera, lo anterior, para fines legales, contractuales, comerciales y de mejoramiento de servicio, así como el de calidad de la data. Doy idéntica autorización respecto de toda la información contenida en el RAIS (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad), y de la que se encuentra administrada por la Asociación Colombiana de Administradoras Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos) y por las Administradoras de Fondos de Pensiones en las que he estado vinculado.

    • Autorizo las condiciones del precio del seguro y cobertura del seguro señaladas en el presente certificado individual de seguro.

    • Autorizo la renovación automática de la vigencia del seguro en los términos y condiciones establecidos en la sección de especificaciones de vigencia del seguro.

    • Autorizo a la compañía a incrementar la suma asegurada y por ende el valor del precio del seguro será ajustado cada doce (12) meses, hasta el porcentaje (%) equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecido por el DANE para todo el territorio nacional para el año inmediatamente anterior.

    • Autorizo a CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., para cargar a mi producto financiero el valor correspondiente a la prima de este seguro. En caso de cambio de la tarjeta de crédito por robo, extravío, deterioro de la misma o cualquier otra causa, autoricé a la aseguradora para que el valor de la prima sea cargado a mi nueva tarjeta de crédito. Será mi responsabilidad mantener cupo disponible en la tarjeta de crédito designada, hasta el momento en que se verifique efectivamente el pago de la prima.

    • Cuando haya devolución de prima no devengada conforme a los términos establecidos en el artículo 1071 del Código de comercio, al momento de la cancelación puedo autorizar la devolución de los recursos no devengados del seguro o, que este valor sea acreditado al producto financiero sobre el cual se realizó el recaudo, en caso de rechazo se abonara a un producto vigente en la entidad financiera de no haber autorización previa y expresa de una u otra opción, por defecto se me devolverán los recursos de prima no devengada.

    • Autorizo a CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., para que actúe como mi mandatorio, en el caso de incurrir en una mora en el pago de la obligación financiera, este puede solicitar la terminación del seguro suscrito. Adicionalmente, faculto SCOTIABANK Colpatria S.A., para que le sean entregados los valores de las primas no devengadas a que haya lugar, en caso de presentarse la terminación del respectivo seguro autorizo que estos sean abonados al saldo de la deuda del producto financiero sobre el cual se realice el recaudo de las primas.

    • Autoricé a SCOTIABANK Colpatria S.A., para que efectúe la reclamación ante la compañía de seguros en caso de siniestro reciba el pago por concepto de indemnización y lo aplique con cargo a la obligación financiera cuando el seguro contratado sea para proteger esta obligación.

    • Autoricé a CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., para pedir ante cualquier médico o institución hospitalaria la información que sea necesaria incluyendo la historia clínica respectiva.

    • Autoricé a SCOTIABANK Colpatria S.A., para realizar la destrucción del presente documento en caso de que el producto financiero objeto del seguro no sea aprobado por esta entidad.

    • Autorizo a que mi información relacionada con SARLAFT y que repose en el formulario y documentos suministrados a SCOTIABANK COLPATRIA S.A., pueda ser compartida por dicha entidad con CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., para los fines relacionados con el presente contrato de seguro.

  15. Documentos de reclamación :

    Para realizar la reclamación corresponde a el(la) asegurado(a) y beneficiario(s), demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida conforme a lo previsto por el artículo 1077 del C. de Co., sin perjuicio de la libertad probatoria prevista en la ley se podrán presentar los documentos mencionados a continuación, así como cualquier otro que usted considere pertinente:

    Desempleo involuntario, Respaldo para ti y los que más quieres (Educación) y sostenimiento al hogar (Servicios Públicos)
    • Documento en el que conste la terminación de la relación laboral y/o contractual, en el cual se especifique el tipo de contrato y la terminación involuntaria, no imputable al asegurado, del mismo y/o la carta de despido detallando dicha información, así como la información relativa a la fecha de inicio y terminación del contrato.
    • Documento en el que conste la liquidación de salarios, prestaciones sociales, bonificaciones y/o indemnizaciones.
    Incapacidad Total y Temporal
    • Certificado emitido en Colombia por parte de un médico adscrito a la ARL, EPS, SISBEN, Medicina Prepagada o Póliza de Salud, debidamente habilitado para ejercer y prestar servicios profesionales de salud en Colombia, que acredite la incapacidad total temporal por más de quince (15) días corrientes continuos.
    Hurto en Cajero Electrónico o Sucursal Bancaria, Utilización Forzada, Uso Indebido Únicamente en Transacciones Físicas, Compras Fraudulentas por Internet
    • Denuncia en la que conste la descripción de los hechos, el día, la hora y el lugar en el cual ocurrieron los hechos que motivan la solicitud indemnizatoria a través de la copia de la denuncia formal ante las autoridades competentes.
    • Extracto o documento emitido por la entidad financiera en la cual se evidencien las operaciones que dieron lugar a la pérdida patrimonial del asegurado.
    Reposición Documentos, Llaves, Bolso o Billetera
    • Denuncia en la que conste la descripción de los hechos, el día, la hora y el lugar en el cual ocurrió el hurto o fraude a través de la copia de la denuncia formal ante las autoridades competentes.
    Compra protegida contra hurto o daño accidental
    • En caso de hurto copia de la denuncia en la que conste la descripción de los hechos, el día, la hora y el lugar en el cual ocurrió el hurto o fraude a través de la copia de la denuncia formal ante las autoridades competentes.
    • En caso de daño accidental se requiere una carta elaborada por el(la) asegurado(a) describiendo los hechos, el día, la hora y lugar en el cual ocurrió el daño.
    • Factura o documento en el cual sea posible evidencia la compra y el costo del bien adquirido, así como copia del voucher de la tarjeta donde aparezcan todos los detalles de la compra.

    Importante: La aseguradora podrá solicitar cualquier otro documento y/o información diferente a la mencionada en precedencia con la finalidad de definir la respectiva reclamación.

  16. Pasos para hacer la reclamación:

    1 2 3
    Completa los documentos. Remite la documentación por cualquiera de los siguientes medios:
    Una vez enviada la documentación completa, nos contactaremos contigo para informarte la resolución del caso

    Nota: Con el objetivo de simplificar el procedimiento para la atención de la reclamación, la definición se hará dentro de los veinticinco (25) días calendario siguientes a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite la ocurrencia y la cuantía, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio.

  17. Atención al consumidor financiero:

    A través del Defensor del Consumidor Financiero, como vocero y conciliador ante las entidades financieras, podrán ser formuladas las quejas respecto a los productos y servicios prestados por nuestra compañía de manera gratuita, la Defensoría del Cliente es ejercida por los doctores:
    José Federico Ustáriz González (defensor principal) y Mario Santiago Fajardo Buendía (defensor suplente).

    Las quejas serán resueltas dentro del marco de sus funciones, sin que se exija ninguna formalidad adicional a su identificación, datos de contacto y descripción de los hechos y derechos que considere vulnerados.

    Dichos requerimientos podrán ser radicados a nivel nacional a través de:

    defensoriacardif@ustarizabogados.com
    www.ustarizabogados.com
    APP Defensoría Consumidor Financiero

    Carrera 11a No. 96 - 51 oficina 203
    Edificio Oficity, Bogotá D.C.

    Horario de atención:
    Lunes a Viernes
    8:00 a.m. a 6:00 p.m.
    jornada continua.

    A través de nuestra página web www.bnpparibascardif.com.co en el link defensor del consumidor financiero donde podrá conocer las funciones, tramites y procedimiento para la resolución de quejas por parte del defensor del consumidor financiero

  18. Consentimiento informado al cliente:

    Manifesté que antes de aceptar la suscripción de este seguro, me fueron explicadas: 1) las características del producto, conozco y entiendo la obligación legal de declarar sinceramente el estado del riesgo, es decir, todos los hechos o circunstancias que lo determinen. Igualmente, que, en caso de faltar a la verdad en dicha declaración, entregar información inexacta, incompleta, u omitir hechos relevantes que hubiesen llevado a la aseguradora a no asegurarme o a hacerlo en condiciones más onerosas, este seguro estará viciado de nulidad relativa en los términos del artículo 1058 del Código de Comercio. 2) las coberturas de la póliza, sus amparos, sus exclusiones y su vigencia. 3) los valores asegurados, el valor de la prima y la forma de pago que estoy autorizando. 4) los procedimientos, canales y medios que puedo utilizar en caso de solicitar una indemnización, requerir cualquier información, o presentar un requerimiento o queja. 5) que, en caso de terminar anticipadamente la vigencia de la póliza, tengo derecho a la devolución de la prima no devengada conforme a los términos establecidos en el artículo 1071 del Código de Comercio, al momento de la cancelación puedo autorizar la devolución de los recursos no devengados del seguro o, que este valor sea acreditado al producto financiero sobre el cual se realizó el recaudo, en caso de rechazo se abonará a un producto vigente en la entidad financiera. De no haber autorización previa y expresa de una u otra opción, por defecto se me devolverán los recursos de prima no devengada. 6) que todas las condiciones del producto y los servicios se encuentran disponibles mediante consulta del código QR, o la URL, o en la página web de Cardif Colombia Seguros Generales S.A. Declaré haber sido debidamente informado, haber leído el presente documento y conocer totalmente los textos de las “Autorizaciones” contenidas en la presente carátula de la póliza.